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BIENVENIDA FACTURA ELECTRÓNICA - FEL

  • Foto del escritor: Mgtr. Lic. Jose Mancilla
    Mgtr. Lic. Jose Mancilla
  • 17 jun 2021
  • 3 Min. de lectura


FACTURA ELECTRÓNICA - FEL

OBLIGATORIEDAD A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2021

¡Lo que debes saber!


Como todos sabemos a partir del 1 de julio de 2021, es obligatorio el uso de la factura electrónico, para los nuevos negocios que se inscriban en SAT; para ello hay dos modalidades:


1. Pequeños emisores de facturas, pueden utilizar las herramientas provistas por SAT a través de la agencia virtual, y


2. Grandes o medianos emisores de facturas, es mejor contratar los servicios de un Certificador.


Sobre este tema seguro tendrá algunas dudas, las cuales espero resolver a continuación:


a) Es legal esta disposición de SAT?

A continuación las bases legales que lo respaldan:


CRONOLOGÍA


Decreto 4-2019 Ley para la Reactivación Económica del Café

En este Decreto se introduce el término de Factura Electrónica – FEL de forma explícita, iniciando en el artículo 5 como una condicionante para que los exportadores puedan aplicar a solicitudes de crédito fiscal del IVA de forma más ágil.


Este Decreto, en el artículo 6, adicionó el artículo 29 “A” a la Ley del IVA Decreto 27-92, el cual se refiere a la factura electrónica y registros contables electrónicos; indica que SAT podrá calificar a los contribuyentes individuales o jurídicos para utilizar el Régimen de Factura electrónica – FEL,


Acuerdo del Directorio 13-2018

Previamente a la Ley anterior (Decreto 4-2019), SAT ya había definido el Régimen de Factura Electrónica - FEL, pero SAT necesitaba que este acuerdo del directorio tuviera validez ante los contribuyentes a través del respaldo de una Ley.


Acuerdo Gubernativo 222-2019 Reformas al Reglamento del IVA

En este Acuerdo, se adicionan los siguientes temas al Acuerdo Gubernativo 5-2013:

- Definiciones del Régimen Fel;

- Implementación el Régimen especial electrónico de devolución del crédito fiscal a los exportadores;

- Registro de contribuyentes del IVA en el Régimen Fel.


En el artículo 7 de este Acuerdo gubernativo, se estableció que a partir del 1 de julio de 2021 el Régimen Fel será el único medio que la Administración Tributaria autorizará para la emisión de documentos tributarios, literalmente dice:a las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica”.


Los documentos tributarios de los contribuyentes que iniciaron operaciones antes del 1 de julio de 2021, tendrán vigencia de seis meses.


b) Que pasa con mis facturas físicas?

Debido a que esta obligación es para nuevos contribuyentes, aún no han utilizado ni utilizarán facturas físicas.


Para los contribuyentes actuales, que tengan facturas físicas, y deciden incorporarse a FEL, deben anular los documentos que no hayan utilizado. Automáticamente dejan de tener validez las facturas físicas al incorporarse al Régimen FEL.


c) Aplica para pequeños contribuyentes y contribuyentes normales?

El acuerdo 222-2019 indica que el Régimen FEL aplica para todos los nuevos contribuyentes que se inscriban. Esto incluye pequeños contribuyentes.


Todos los ciudadanos tenemos registro tributario al cumplir la mayoría de edad, pero al necesitar emitir facturas para ejercer alguna profesión o comercializar bienes, debemos habilitar en SAT la emisión de facturas y eso implica registrar una actividad económica.


Es importante mencionar, que los pequeños contribuyente tienen un régimen especifico, creado a partir del Decreto 7-2019 denominado "Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria", que en el artículo 8, adicionó el "Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario". Los pequeños contribuyente pueden solicitar incorporarse a este régimen e iniciar a emitir factura electrónica - FEL, y pagar una cuota del 4% sobre el total de su facturación mensual.


d) Qué pasa si no tengo internet para generar las facturas?

De acuerdo a las tendencias socioeconómicas, se presume que la mayoría de ciudadanos contamos con un teléfono (si tiene teléfono básico solo para llamadas, deberá migrar a un teléfono con tecnología con acceso a internet), y automáticamente nos da acceso a internet para poder habilitar nuestra agencia virtual en SAT y emitir factura electrónicas.


e) Qué pasa si se desconecta el internet y no se genera la factura?

El sistema de facturación electrónica está prevista para esta situación, por lo que si la señal de internet es inestable, se genera una documento denominado “Contingencia”, con este número de documento se puede generar la factura posteriormente.


f) Procedimiento para iniciar a emitir facturas electrónicas:

Se debe tener agencia virtual para darse de alta como emisor de factura electrónica:




g) Certificadores de Facturas Electrónicas:

Una de las opciones de los servicios que se encuentran en la agencia virtual contiene el detalle de los certificadores autorizados, a quienes se puede acudir para contratar sus servicios de certificación de documentos:



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Msc. Lic. Jose Mancilla

Contador Público y Auditor

Magister en Finanzas








 
 
 

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