Rectificaciones Extemporáneas - Decreto 7-2019
- Mgtr. Lic. Jose Mancilla
- 2 ene 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 2 ene 2020
Actualización tributaria. Decreto 7-2019
Presentación extemporánea o rectificación de declaración
Literalmente dice:
Artículo 10 - Presentación extemporánea o rectificación de declaración
“Por el período improrrogable de 2 meses a partir de la vigencia de la presente Ley, el contribuyente o responsable que hubiera omitido su declaración o quisiere rectificarla, podrá realizar la presentación extemporánea o rectificar sus declaraciones y el pago que corresponda. Esta disposición aplica para obligaciones tributarias vencidas antes del uno de enero de dos mil diecinueve, y aplica también para contribuyentes que ya hubieran sido notificados de alguna audiencia en la fase administrativa o que se encuentren en el proceso contencioso administrativo.”
En conclusión:
Se podrán hacer rectificaciones o presentaciones extemporáneas de impuestos por únicamente 2 meses posteriores a la vigencia de este decreto. Esta norma aplica a:
- Obligaciones tributarias vencidas antes del 1 de enero de 2019.*
- Cuando hayan recibido notificación de audiencia en la fase administrativa
- Que el contribuyente se encuentre en proceso contencioso administrativo
Gramaticalmente este artículo esta difícil de comprender, y además nos amparamos en el Código Tributario, el cual no fue modificado ya que esta es una nueva regulación. El Código Tributario dice así:
* Artículo 106 del Código Tributario:
“El contribuyente o responsable que hubiere omitido su declaración o quisiera corregirla, podrá presentarla o rectificarla, siempre que esta se presente antes de ser notificado de la audiencia…”
Puedo concluir en 3 interpretaciones de este artículo:
1. Que los contribuyentes pueden hacer rectificaciones únicamente en el plazo de 2 meses de vencida la obligación tributaria.
2. Que los contribuyentes pueden hacer rectificaciones desde la publicación de la ley hasta el 31 de diciembre de 2019 que es cuando se vencen los dos meses improrrogables
3. Que los contribuyentes pueden hacer las rectificaciones que sean necesarias para los períodos posteriores al 1 de enero de 2019, y se limita a dos meses únicamente lo anterior a la fecha indicada.
Según los formularios de declaraguate, se pueden hacer rectificaciones a las declaraciones e ISR, sin embargo, para rectificar las declaraciones IVA no está disponible el campo correspondiente:
* Campo de rectificación habilitado
Formulario del ISR SAT 1311 – Opcional Simplificado
Formulario de ISR SAT 1361– Trimestral
* Campo de rectificación NO habilitado
Formulario de IVA 2237 – IVA General Mensual
* * * * *
Lic. Jose Mancilla
Contador Publico y Auditor – MAF
Socio Fundador MC Consultoría Financiera y Legal

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