Ley de Simplificación Tributaria Decreto 7-2019
- Mgtr. Lic. Jose Mancilla
- 2 ene 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 2 ene 2020
Resumen del decreto 7-2019
Simplificación tributaria
Fecha de Emisión: 15-10-2019
Inicio de Vigencia: 16-10-2019
Objeto de la Ley:
Incorporación al sistema tributario a todas las personas jurídicas, entes y patrimonios de toda naturaleza que estén obligados a registrarse ante la Administración Tributaria - SAT.
MODIFICACIÓN A LEY DEL IVA
Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuarios
Articulo 54 “A”
- Las personas individuales o jurídicas que desarrollen y comercialicen en el sector agropecuario, cuyas ventas sean hasta Q3,000,000 dentro del año fiscal, podrán inscribirse al Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuarios y pagarán mensualmente el 5% sobre las ventas brutas.
- Este régimen aplica únicamente para: Criadores de ganado vacuno, equino, porcino y caprino
- Para el caso de vendedores y engordadores aplica el 5% sobre las utilidades.
- Exclusiones: Cualquier prestación de servicios agropecuarios, o servicios de cualquier otra naturaleza.
- Exenciones: Los contribuyentes dentro de este régimen están exentos de la presentación y pago de la declaración jurada anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o cualquier otro tributo acreditable al mismo.
Articulo 54 “B” – Pago del Impuesto
- Los agentes de retención o los que lleven contabilidad completa y los que sean asignados como tal, calcularán y aplicarán con carácter de pago definitivo del impuesto la tarifa del impuesto indicado en el artículo 54 “A”
- La declaración debe presentarse entre los 10 días hábiles del mes siguiente.
- Si no fue sujeto de retención, el contribuyente calificado en este régimen debe presentar la declaración dentro del mes calendario siguiente.
Articulo 54 “C” – Obligaciones del Régimen Especial
- Deben habilitar libro de compras y ventas, debidamente habilitado
- Deben habilitar libro de bancos y libro de inventarios
- Deben emitir facturas de contribuyente agropecuario
- Deben exigir facturas en todas sus compras
Las facturas emitidas bajo este régimen no constituyen derecho a crédito fiscal.
Articulo 54 “D” – Permanencia en este régimen
- Todo contribuyente tendrá derecho mientras los ingresos máximos sean de hasta Q3 Millones, cuando se exceda del monto máximo debe hacer el cambio al régimen de tributación general del IVA y del ISR en un plazo que no exceda de 3 meses.
- Cuando el contribuyente no haga el cambio, la Administración Tributaria hará el cambio de oficio al régimen general del IVA y al Régimen del ISR, y le notificará por los medios establecidos en el Código Tributario.
Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuarios
Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente
Articulo 54 “E”
- SAT pondrá a la disposición de los contribuyentes adscritos a estos regímenes una plataforma electrónica a partir del 1 de marzo de 2020.
- Para utilizar esta herramienta los contribuyentes deben:
o Poner a disposición de SAT una cuenta bancaria para gestionar el pago de los impuestos de forma automática.
o Emitir facturas electrónicas – FEL en todas sus ventas y servicios
- Beneficios de utilizar este régimen:
o Pagarán una tasa del 4% como pago definitivo en sustitución el 5%
o El debito a cuenta ser realizará el 10 día hábil del mes siguiente
o Los agentes de retención asignados no realizarán las retenciones indicadas en los artículos 48 y 54 “B” de la ley del IVA.
o Cuando el contribuyente no cuenta con fondos suficientes para que SAT realice el débito, deben presentar su declaración dentro del mes calendario pagando el 5%.
Articulo 54 “F” – Bancarización
- Una de la condiciones de SAT para la inscripción a este régimen especial electrónico es la bancarización.
Lic. Jose Mancilla
Contador Publico y Auditor - MAF
Comments